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Eximición del impuesto de alumbrado barrido y limpieza para los jubilados y pensionados

El tramite se podrá realizar en la Subdirección de inmobiliario, Avenida Maipú 2609, Of. 07, o en todas las Delegaciones Municipales, de lunes a viernes de 8 a 13.
Quienes realicen el trámite por primera vez deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ingresos mensuales de jubilados y pensionados, hasta dos jubilaciones mínimas.

Ingresos por discapacidad, hasta 6 jubilaciones mínimas.

Ser titular del único bien inmueble que esta clasificado como categoría 1 (vivienda exclusivamente) que se utilice como vivienda permanente y que este encuadrada en una Ordenanza Fiscal vigente.

Las proporciones en las que esta medida beneficiará a los vecinos será de la siguiente manera:
100% Valuación hasta $150.000
50% Valuación desde 150.001 hasta 200.000.
30% valuación desde 200.001 hasta 250.000.
Discapacidad valuación hasta 200.000
Suspensión Valuación desde 250.001 hasta 300.000



La siguiente, es la documentación solicitada (fotocopias y originales):
Fotocopia de documento con domicilio actualizado.
Fotocopia de Escritura y/o declaratoria de herederos
Fotocopia de la última boleta del tributo ALCVP y SV
Fotocopia del último recibo de haberes/ DNI de grupo conviviente
Fotocopia de certificado de defunción en caso de viudez
Fotocopia de libreta de matrimonio/nacimiento hijos
Constancia de CUIL.



Divorciados: Fotocopia de sentencia de divorcio y convenio de disolución de la sociedad conyugal.

Discapacitados: certificado emitido por ente Provincial/Nacional actualizado.

Apoderados: Con DNI y certificado de supervivencia del titular.

Extranjeros: Constancia del consulado del país de origen, que certifique que no perciben ninguna jubilación, pensión u otro beneficio.



Para Renovación de prestación 2009:

Fotocopia de la última boleta del tributo ALCVP y SV.
Fotocopia del último recibo de haberes/ DNI de grupo conviviente
Fotocopia del documento del titular y del grupo conviviente, con domicilio actualizado.
Apoderados con DNI y certificado de supervivencia del titular.


Cabe destacar que el otorgamiento de la exhibición queda sujeto al análisis de la documentación que se presente y lo normado en la Ordenanza Fiscal vigente y Leyes subsidiarias.

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