edición 7333 - visitas hoy 41817

elcomercioonline.com.ar Noticias Zona Norte

Noticias Zona Norte

Crean una ley para que los perros peligrosos deban ser paseados con bozal y correa corta

Los dueños de estas razas, consideradas peligrosas, deberán registrar sus animales en su municipio, ponerles un chip de identificación y llevarlos de paseo con bozal y una correa corta. Para los desobedientes habrá multas de entre 500 y 2.000 pesos.
Así lo establece la ley 14.107, publicada hoy en el Boletín Oficial, y que entrará en vigencia en 90 días, y que exceptúa de esta obligación a los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.

La ley considera perros potencialmente peligrosos a los rottweiler, los akita inu, los american Staffordshire, bullmastif, bull terrier, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileño, gran perro japonés, mastín napolitano,pit bull terrier, entre otros.

La ley crea el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la provincia de Buenos Aires, que
tendrá una delegación en cada municipio.

En el registro deberá ser inscripto el perro antes de que cumpla seis meses de vida, y se lo tendrá que identificar mediante la colocación de un chip o tatuaje.

El registro entregará al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indicarán las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos. "Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte", precisa el artículo 6 de la ley 14.107.

Los dueños de estos perros deberán sacarlos a pasear en espacios públicos utilizando una correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal adecuados para su raza, exceptuándose de esta disposición a los perros de guardia defensa y manejo de ganado de explotaciones agrarias y a los perros que se presenten en pruebas deportivas.

Los propietarios de este tipo de canes deberán adoptar medidas de prevención y seguridad en el inmueble donde se aloja el perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios, según detalla el artículo 8.

Ese mismo artículo, prohíbe que se deje al perro en lugares comunes de inmuebles que pertenezcan a más de un propietario y prohíbe abandonar este tipo de animales.

"El perro que tenga lugar de residencia habitual fuera del territorio de la provincia de Buenos Aires está sujeto a lo establecido en esta Ley cuando se halle dentro de la Provincia", establece el artículo 9.

Se fija que "la inobservancia de estas disposiciones es sancionada con multa de pesos 500 a dos mil" y la reincidencia "con el doble del máximo de multa, sin perjuicio que en caso de reincidencia las autoridades de comprobación puedan secuestrar al perro mientras el infractor no diere cumplimiento con esta ley".

Últimas Noticias