Las construcciones que no fueron declaradas previamente y que se pretendan regularizar, deberán cumplir los mínimos indicadores urbanísticos (F.O.S. y F.O.T.) de la ley y no debe alterar el aspecto y la conformación urbanística de la zona donde se encuentra la construcción, entre otras restricciones.
Los responsables de estas construcciones sin el debido permiso Municipal, deberán presentar la documentación de acogimiento a los términos de la misma, dentro del plazo de ciento ochenta días (180) corridos a partir de su entrada en vigencia.
Cabe destacar que los beneficios de la norma alcanzarán sólo a aquellas construcciones no declaradas con principio de ejecución y a las ya finalizadas.
Asimismo, los responsables de las construcciones realizadas sin el correspondiente permiso municipal que se acojan a los beneficios de la presente y que puedan ser registradas, abonarán los derechos de construcción con los recargos determinados en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente al momento de su efectivo pago:
Subsistencias: Construcciones a registrar que se encuadren en el Código de Zonificación: 50% de recargo
Incorporaciones: Construcciones que contravengan el Código de Zonificación y que no afecten el cumplimiento de la ley 8912, ni las normas de seguridad o vistas a vecinos:
1) Viviendas
Hasta 70 m2 el 75 % de recargo
Mayores de 70 m2 el 100% de recargo
2°) Comercios, Oficinas, Industrias
Hasta 100 mts2 el 100%
Mayores de 100 m2 200% de recargo
Los Derechos podrán ser abonados en planes de hasta 6 o 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés.