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Primer fallo contra ley de medios: Un juez suspende la aplicación de artículos por inconstitucionales

Un juez federal consideró inconstitucional la ley de medios impuesta por el Gobierno kirchnerista y ordenó la suspensión de la aplicación de dos artículos fundamentales de la norma que obligan a los grupos periodísticos a desprenderse de licencias de empresas.
La medida fue dispuesta por el juez en lo Civil y Comercial Eduardo Carbone, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín, según la resolución a la que accedió DyN.

El juez dijo que los artículos 161 y 41 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual "conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita" establecidos en los artículos 14 y 17 de la Carta Magna.

En su fallo, Carbone exhorta a respetar derechos adquiridos y la propiedad privada, reivindica la no retroactividad de las leyes -incluso cuestiona que la norma del kirchnerismo haya sido aprobada, promulgada y publicada un día sábado (inhábil para la administración pública)-, reconoce la validez de las licencias vigentes a la fecha y hasta advierte que la norma promovida por el oficialismo "puede vulnerar" la libertad de prensa.

El juez dijo que el articulado cuestionado "dentro del plazo no mayor a un año obliga a desprenderse de las licencias que excedan de la cantidad autorizada por la ley de servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de sanciones que incluyen caducidad de licencias" (art.161).

Y que además "prohíbe a la actora efectuar la transferencia de (...) licencias y autorizaciones, a excepción del supuesto en que tal operación fuera necesaria para la continuidad de un servicio y en la forma allí dispuesta, previa comprobación por la autoridades de aplicación, quien deberá expedirse sobre la autorización o rechazo de la transferencia" (art.41).

El juez citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Smith", donde se sostiene que "la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privada de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada por ley".

En ese marco, el fallo remarca que "el derecho constitucional de propiedad se vincula con la noción de derechos adquiridos o sea de derechos definitivamente incorporados al patrimonio de una persona".

El juez valoró además que los artículos cuestionados son contrarios a uno de los pilares del Código Civil: explicó que el artículo 3 de ese texto establece que "las leyes no tienen efecto retroactivo y que la retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales, afectando a relaciones y situaciones jurídicas realizadas con anterioridad".

Asimismo, reivindicó el artículo 1.324 del mismo Código, que, dijo, "dispone que nadie puede ser obligado a vender sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo en los casos dispuestos en dicha normativa, que no son los de autos", o sea de la ley de medios oficial.

También advirtió que la aplicación de la norma cuestionada "puede vulnerar un derecho tan importante para la existencia de las instituciones republicanas como lo es la libertad de prensa, consagrada en el artículo 14 de la Carta Magna".

"En ese contexto y ponderando que de la documentación acompañada surge la veracidad de los dichos de la actora (el Grupo Clarín), siendo que ella cuenta con licencias otorgadas con anterioridad y vigentes, la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada", enfatizó el juez.

Carbone resaltó que "cabe destacar que resulta sumamente llamativo que la ley de servicios de comunicación audiovisual haya sido sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el mismo día, destacando que se trata de un día inhábil para la administración pública, ya que su publicación acaeció el día sábado 10 de octubre del corriente año, siendo que tal publicación se edita de lunes a viernes y no se indican las razones de tal apresuramiento".

El juez determinó que corresponde dictar la medida cautelar que frena la aplicación de esos artículos porque "el peligro en la demora" de esa suspensión atentaría contra los derechos de la empresa, "entre ellos su gravitación económica".


"Sin que signifique que adelante de opinión sobre el tema de fondo, encontrándose acreditados los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada y previa caución juratoria que el peticionante de la medida deberá prestar (...) resuelvo hacer lugar a la media cautelar solicitada, ordenándose la suspensión provisoria de los aplicación de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual", afirmó el juez.

La medida dispuesta por el juez incluye un resumen de la normativa sobre la cual falló en contra, jurisprudencia y una síntesis sobre las licencias otorgadas al Grupo Clarín

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