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El estado bonaerense debe indemnizar a dos jóvenes que estuvieron presos tres años y eran inocentes

El Estado bonaerense fue condenado a indemnizar con cerca de 300 mil pesos a dos jóvenes de 18 años, que cuando eran menores de edad estuvieron presos tres años, acusados de cometer un robo, y luego fueron absueltos en el juicio oral.
La medida fue dictada por el juez en lo contencioso y administrativo de La Plata Luis Arias, quien sostuvo que los jóvenes soportaron "un sacrificio especial que la comunidad, representada por el Estado, debe indemnizar" y afirmó que en el caso hubo una "deficiente prestación del servicio de Justicia" por los años que estuvieron presos.

"Es indiscutible que la persona sometida a prisión preventiva y luego absuelta ha sufrido un daño que debe ser indemnizado", sostuvo el magistrado en su fallo al que accedió DyN.

Los jóvenes -M.M.G. y M.A.F. por sus iniciales- fueron detenidos el 13 de noviembre de 1998 por la Policía en la ciudad de La Plata cuando se dirigían a Capital Federal a un recital de rock. Fueron acusados de cometer un robo que había ocurrido minutos antes y a pocas cuadras del lugar. La Justicia les dictó la prisión preventiva y estuvieron detenidos en una cárcel del Servicio Penitenciario Bonaerense hasta el 7 de diciembre de 2001, cuando se los concedió la excarcelación. En septiembre de 2003 fueron absueltos por el Tribunal en lo Criminal 1 de La Plata, ya que el fiscal los desvinculó del hecho, mientras que fue condenada otra persona que había sido detenida junto a ellos.

Arias sostuvo que en el caso se vulneró el plazo máximo de dos años que la ley prevé para que una persona esté detenida sin condena.

"Los jueces deben garantizar que las detenciones preventivas no sean dilatadas en forma excesiva, ni aún bajo la excusa de la sobrecarga judicial o complejidad del caso", sostuvo el magistrado.

El juez agregó que hubo una "demora innecesaria de la tramitación de la causa en el ámbito del Tribunal en lo Criminal 1" que excarceló a los jóvenes, ya que tardó un año un fijar fecha de juicio desde que recibió la causa, entre otras dilaciones.

Arias sostuvo que "la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aries asume el doble carácter de responsabilidad por actividad jurisdiccional lícita, derivada de la prisión preventiva dentro del plazo legal y la posterior absolución de los procesados, y la responsabilidad por actividad jurisdiccional ilícita, derivada de la falta de servicio por la deficiente prestación del servicio de justicia que extendió injustificadamente la prisión preventiva de los procesados".

El magistrado avaló la presentación y señaló que la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que "sólo puede responsabilizarse al Estado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia basada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error".

En consecuencia condenó a la Provincia "a pagar la suma de 142.888 pesos para M.M.G. y 152.880 para M.A.F, más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días, computados a partir de la fecha en que recuperaron la libertad el día el 7 de noviembre de 2001".

El juez dispuso un plazo no mayor a los 60 días para que la provincia resarza económicamente a los inocentes "por los daños que originó el encarcelamiento" y subraya que "la pericia psicológica practicada a M.A.F. considera que existen ciertos miedos que permanecen en el accionante" y que "en M.M.G, la misma perito consideró que actualmente tiene secuelas derivadas de la experiencia vivida" durante su privación de la libertad.

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