"Es importante agregar que los ciudadanos morosos que acceden a planes con descuentos en ningún caso abonan menos que si hubiera pagado en término", subrayó ARBA.
Para las deudas que no están en juicio, de los impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos, Sellos vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2008 se otorgan bonificaciones de 50 por ciento de los intereses siempre que se cancelen en uno o tres pagos.
A su vez, los que prefieran regularizar el pago en cuotas deberán abonar un anticipo de 5 por ciento y el saldo en planes que podrán ser de 6 a 15 cuotas con una bonificación por pago en término de 30 por ciento sobre el valor de la cuota.
Los que salden el pago de la deuda con el plan de 18 a 24 cuotas no obtendrán bonificación.
Para la modalidad de 27 a 60 cuotas se aplicará un interés de financiación de 1 por ciento sobre saldo y la bonificación de las últimas del plan.
Para las deudas en juicio con una antigüedad menor a 1 año que se pagan al contado o hasta en 24 cuotas no se aplicarán bonificaciones.
Mientras que si se opta por cancelar la deuda de 27 a 60 cuotas se cobra 1 por ciento de interés sobre el saldo.
Las deudas que tienen una antigüedad mayor a 365 días a la fecha de adhesión al plan obtendrán una quita de 20 por ciento por pago contado.
Además, este año existe la posibilidad de acceder a planes de hasta 60 cuotas abonando un anticipo de 5 por ciento.
Con el plan de 3 a 24 cuotas se otorga 15 por ciento de bonificación, y con el que va de 27 a 60 se cobra un 1 por ciento de interés sobre el saldo.
En cambio, para los planes de pago judiciales caducos al 31 de diciembre de 2008 se ofrecen 60 cuotas pagando un anticipo de 5 por ciento.
Para juicios con fecha de inicio anterior al 1 de enero de 2005 por cancelar la deuda contado o de 3 a 24 cuotas, se aplican quitas del hasta 40 por ciento.
En tanto, si se elige la opción de 27 a 60 cuotas se cobra un interés de 1 por ciento sobre saldo y se bonifica 10 por ciento por pago en término