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El gobierno bonaerense reglamentó la ley de nocturnidad

El gobierno bonaerense reglamentó la Ley de Nocturnidad aprobada semanas atrás, que dispuso entre otros puntos que la extensión excepcional de una hora para el cierre de boliches, hasta las 6.30, sólo puede aplicarse del 1ro de diciembre al 30 de marzo.
La norma crea también un Foro para la Prevención del Abuso del Alcohol, del que participarán estamentos sociales, y establece un Registro de Actividades Nocturnas en el que tendrán que inscribirse los comercios de la provincia antes del mes de febrero.

La reglamentación publicada hoy en el Boletín Oficial designa como "autoridad de aplicación al ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones", mientras señala como "autoridades de comprobación de las infracciones, faltas y/o contravenciones" a la Dirección de Comercio Interior y a la policía provincial.

Los artículos 1 y 2 identifican a los comercios nocturnos: el primero incluye a "locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre" y en el segundo a "restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos bingos y salas de juego".

En el 3 fija el horario de admisión hasta las 2, la clausura de la barra a las 4.30 y cierre del local a las 5.30, y dispone que "durante el período comprendido entre el 1º de diciembre hasta el 30 de marzo de cada año, podrá autorizarse excepcionalmente el cierre de las instalaciones y/o establecimientos a la hora seis y treinta (6,30) cuando fundadamente lo soliciten los Intendentes Municipales".

Respecto a la instalación de cámaras de seguridad en locales bailables, dispuso que tendrá que haber "tantas como sean necesarias para cubrir todo el perímetro exterior del local sin que queden zonas ciegas".

Asimismo, "deberán colocarse carteles visibles y legibles que adviertan al público su existencia" y la filmación se deberá "conservar por un plazo máximo de doce meses" y con "nitidez, fecha y hora de los registros".

La norma obliga a los propietarios a "entregar a los asistentes en las barras expendedoras y cada vez que se lo solicite, agua potable en recipientes, en forma gratuita y sin restricciones" y "carteles visibles informando al consumidor de la libre disponibilidad de este servicio y sus lugares de entrega".

La reglamentación establece que "no se admitirá la presencia y/o asistencia y/o permanencia de niños menores de catorce (14) años en los establecimientos y locales enunciados en el artículo 1" y que "no se admitirá la concurrencia en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce (14) a diecisiete (17) años en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad".

Restan aún reglamentar los artículos 10, 11, 12 y 13, todos referidos a sanciones pecuniarias y la designación del organismo que las aplicará y comprobará las infracciones.

El texto del artículo 18 sostiene que los establecimientos comerciales "deberán cerrar las góndolas de expendio de bebidas alcohólicas, no entregar bebidas alcohólicas en el mostrador y no recepcionar llamados (delivery), a partir de la hora veintiuna (21)".

En este sentido, autoriza a continuar con esta comercialización "a partir de la 9 del día siguiente, con la salvedad de que esta mercadería no podrá salir del establecimiento comercial hasta la hora diez (10)".

La ley crea el Foro para la Prevención del Abuso del Alcohol, que será presidido por "el ministro de Desarrollo Social (Baldomero Alvarez de Olivera), quien invitará a participar al Director General de Cultura y Educación (Mario Oporto) y/o quien éste designe".

El ministro deberá convocar también a "representantes de los Credos de las distintas confesiones locales, representantes de Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales que se especialicen en el tema y particulares interesados en el desarrollo de la temática".

Por último, define un Registro de Actividades Nocturnas en el que tendrán que inscribirse los locales nocturnos en un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha.

Para este trámite, el propietario deberá consignar el domicilio legal del establecimiento comercial, adjuntar una copia de la habilitación comercial, su capacidad ocupacional, plano del local y la habilitación expedida por la Dirección de Bomberos de cumplimiento de medidas de seguridad antisiniestral.

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