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Tenia seis años, cruzó la calle sólo, lo atropello un auto y la justicia lo considera parte responsable

La Cámara Civil de esta capital estableció que un nene de seis años tuvo parte de la responsabilidad de un accidente de tránsito en el que fue atropellado cuando cruzó una calle solo y por fuera de la senda peatonal, después de haber llegado sin compañía a su colegio.
A la vez, reprendió a los padres por no haber acompañado al pequeño hasta que ingresara a la escuela y así evitar que se produjera el episodio.

"No puede obviarse que de haber actuado el niño de otro modo tal vez el accidente no habría sucedido", dijeron los jueces, que atribuyeron al menor el 50 por ciento de la responsabilidad del hecho por el que su familia había reclamado daños y perjuicios.

En tanto, el conductor del vehículo cargó con la mitad restante de la responsabilidad por violar su deber de prevención frente a la figura de "peatón distraído".

"Claro está que, en buen romance, no podemos propiamente asignarle 'culpa', o atribuirle la condición de 'infractor', a un niño de seis años que no cruza la calle por la senda peatonal", dijeron los camaristas.

Pero aclararon que "cualquiera fuere la construcción jurídica que se adopte" en cuanto al conductor, no se le puede atribuir más de la mitad de la responsabilidad en el hecho.

El accidente ocurrió el 8 de agosto de 2003, cuando el menor fue enviado por sus padres al colegio, a la vuelta de su casa, con sus hermanos de 9 y 13 años, y al cruzar la calle Pepirí de esta ciudad fue embestido por el conductor de un Renault 12.

Como los chicos estaban solos, los jueces criticaron a sus padres por violar los deberes legales de vigilancia que tienen sobre los hijos menores.

"Pareciera que lo correcto hubiese sido que los padres -u otro adulto responsable- acompañen al niño hasta las puertas del establecimiento educativo -y no sólo hasta la esquina-, proceder que muy probablemente hubiere evitado, tras el ingreso de éste al colegio, que optara por cruzar nuevamente la arteria por su cuenta", opinaron los jueces en el fallo al que accedió DyN.

El tribunal explicó que el peatón "no queda eximido de proceder con las mínimas precauciones de acuerdo a las características de la arteria que atraviesa", y afirmó que los conductores "son hombres, no dioses" y que la "presencia intempestiva de un peatón en su línea de marcha, aunque sea un hecho previsible, no siempre le permite frenar a tiempo o realizar una maniobra de esquive".

La resolución fue dictada por los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Gerónimo Sansó, que por el 50 por ciento de la responsabilidad en el hecho condenaron al conductor a pagar una indemnización de 6.500 pesos más intereses.

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