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Condenan a River a indemnizar a un lesionado en el recital de Rolling Stones

La Cámara Civil confirmó una condena contra el club River Plate, que deberá pagar 33.800 pesos más intereses a un joven que sufrió una fractura de un pie por un amontonamiento en el recital de Rolling Stones en febrero de 2006.
La Sala E de la Cámara, con las firmas de los jueces Juan Carlos Dupuis, Fernando Racimo y Mario Calatayud, ratificó un fallo de primera instancia dictado por la jueza Gabriela Iturbide, que también condenó a la compañía aseguradora del recital.

El fallo estableció el resarcimiento a favor de Angel Roberto Orellana, quien el 21 de febrero de 2006 concurrió con un grupo de amigos al estadio Monumental, para presenciar uno de los recitales de Rolling Stone.

Pero previo al show “hubo una corrida masiva de personas que ingresaron abruptamente a las plateas donde se encontraba siendo empujado, perdiendo el equilibrio y cayendo pesadamente al suelo”.

El joven fue atendido de urgencia en el lugar y luego trasladado al Hospital Rivadavia, donde se constató la fractura de un tobillo como consecuencia del incidente.

“Las lesiones sufridas por el actor debieron provenir de fallas en las instalaciones, derrumbes, sofocaciones, avalanchas, riñas en que estuvieran involucrados un espectador y los grupos musicales actuantes, insuficiencia de capacidad en los lugares destinados al público asistente, ni, en fin, de ningún otro motivo que tuviera vinculación con el espectáculo”, sostiene el fallo a lo largo de sus 23 páginas. Los jueces revisaron el contrato de alquiler que firmó River, que “concede a la organizadora el uso transitorio del estadio para el evento musical estipulándose un conjunto de obligaciones asumidas por ésta para el efectivo cumplimiento de las disposiciones municipales relacionadas con la protección de la integridad de los concurrentes”.

“Se asumen allí también obligaciones por parte de la organizadora para la contratación de pólizas por responsabilidad civil respecto de los espectadores y para el cuidado de las instalaciones del estadio”, recuerda el fallo.

En ese sentido, el fallo destaca que “el contrato de uso transitorio refleja la profunda interrelación entre las actividades organizativas y la actividad que le cabe al mencionado club para evitar la ocurrencia de hechos desafortunados a raíz de la asistencia masiva de espectadores”.

“No se trata de un simple contrato de locación de cosas sino de un contrato atípico según el cual ambas partes coadyuvan mediante diversas medidas y con intervención de la autoridad pública para el adecuado cumplimiento del evento musical”, añade el fallo, al que tuvo acceso DyN.

El joven accidentado sufrió “una incapacidad parcial y permanente del cinco por ciento”, sostiene la resolución.

“En lugares de gran afluencia de público la presencia de violentos o inadaptados es previsible, por lo que el organizador debe ordenar las medidas de seguridad adecuadas para evitar daños a terceros”, resume el fallo.

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