La norma aclara que esta obligatoriedad "no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia, las bolsas de polietileno y todo otro tipo de material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados".
Quienes no cumplan serán apercibidos "una sola vez" y luego serán pasibles de multas de "entre diez y hasta mil sueldos básicos de la categoría ingresante del agrupamiento administrativo".
Los infractores pueden sufrir también el "decomiso de las bolsas de transporte no biodegradables", la "clausura temporaria de los establecimientos" hasta durante un mes y la "clausura definitiva".
Además, la ley prevé que se realicen campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos.