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ARBA no podrá trabar embargos a los contribuyentes morosos de ingresos brutos

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó un recurso interpuesto por el gobierno provincial y ratificó la resolución del tribunal de primera instancia que obligó a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) a "que se abstenga de trabar medidas cautelares, de iniciar o proseguir juicios de apremio por los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos".
Los jueces Gustavo Spacarotel, Gustavo De Santis y Claudia Milanta, quienes fallaron contra el fisco bonaerense y a favor del contribuyente José Luís Martínez quién, "por derecho propio, promovió demanda" persiguiendo "obtener una decisión judicial que ponga fin a un estado de incertidumbre sobre el procedimiento de cálculo que efectúa ARBA en relación a la obligación fiscal de pago del anticipo al impuesto de ingresos brutos".

En el fallo de primera instancia dictado por el juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de Trenque Lauquen se ordenó al ente recaudador de la provincia a que "se abstenga de trabar medidas cautelares, de iniciar o proseguir juicios de apremio por los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos del actor, y demás anticipos que se devenguen con posterioridad a esa fecha, hasta tanto se le notifiquen los elementos considerados a los fines de la determinación sobre base cierta de dichas obligaciones".

Contra ese pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso un recurso de apelación que fue denegado por la Cámara de Apelaciones señalando que "puede visualizarse que el procedimiento en crisis -conocido como ARBANet-, en su implementación y aplicación al caso, vulnera, prima facie, la garantía constitucional de defensa en juicio".

Los jueces interpretaron que la continuidad en la aplicación del sistema ARBAnet "es susceptible de generar, en relación a la parte interesada, un estado de indefensión de tal envergadura, que sólo le quedaría la posibilidad de pagar y mas tarde discutir si eventualmente pudo o no tener razón, omitiendo el efectivo ejercicio del derecho de defensa en sede administrativa". No obstante señalan que "no se trata por cierto de anticipar un juicio negativo respecto al régimen de los anticipos sobre base presunta, de lo que se trata - explicaron - es de procurar que el contribuyente pueda acceder a la información indirecta, que forma parte de los indicios que suponen el cálculo del impuesto a tributar".

"Tal modo de proceder de la administración, mas allá de su aval reglamentario, implica someter al contribuyente a una situación de perjuicio irreparable pues, la afectación a su derecho de defensa y carece de toda posibilidad de saneamiento ulterior", concluye la sentencia.

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