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El Banco Provincia debe devolver comisiones cobradas a clientes por operaciones entre cuentas

Un juez comercial condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a devolver a sus clientes las comisiones cobradas por operaciones de "depósito en efectivo, transferencias u otras operaciones en cuenta corriente o caja de ahorro".
El juez Germán Páez Castañeda, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial número 21 de Capital Federal, hizo lugar a una acción impulsada por la Unión de Usuarios y Consumidores, que objetó el cobro de comisiones y los tildó de "concreción de débitos en forma ilegítima".

La entidad recordó que cuando el ex ministro de Economía Domingo Cavallo resolvió bancarizar todas las operaciones mediante la utilización de tarjetas de débito, en las postrimerías del gobierno de la Alianza, "se obligó a los ciudadanos a canalizar la disponibilidad de sus fondos como único medio para valerse de ellos a través de caja de ahorro o cuenta corriente, alcanzando tal determinación a los ingresos salariales, y dinero abonado por servicios o provisiones".

En ese contexto, según la denuncia, "los bancos perciben comisiones en concepto de transferencia de fondos de una cuenta a otra, o una caja de ahorro a otra, sean o no (...) de ambas personas o por depósitos bancarios", por lo que "perciben comisiones sin que hayan sido expresamente admitidas por los usuarios".

Esas comisiones, añade la denuncia, estaban prohibidas por el decreto 1570/01 (que estableció restricciones para la disponibilidad de dinero en efectivo y forzó la bancarización de prácticamente todas las operaciones), y superada aquella situación de emergencia los cobros continuaron "en contravención con lo pactado contractualmente".

La normativa aplicable establecía que "para posibilitar el uso pleno de los fondos depositados en las entidades financieras, conforme a las disposiciones de la Ley de Intangibilidad de los Depósitos, los clientes podrán efectuar transferencias electrónicas en forma gratuita hacia cuentas en la misma u otras entidades y a favor de igual o de otras personas, a través de las redes de cajeros automáticos y otros mecanismos alternativos que se establezcan".

"Las entidades financieras deberán efectuar en forma gratuita las transferencias electrónicas de fondos que les requieran sus clientes hacia otras cuentas en la misma u otras entidades y a favor de igual titular o de otras personas, a través de las redes de cajeros automáticos y las transferencias entre cuentas que deban ser cursadas a través de cámaras electrónicas de compensación de valores de terceros, siempre que –en ambos casos- los ordenantes sean personas físicas", añadía la reglamentación.

El juez Páez Castañeda interpretó que "la intermediación del banco se impuso como medio para canalizar los pagos, sea por las restricciones al retiro de fondos de las cuentas bancarias, como por la obligación de informar que pesaba sobre las entidades de crédito, todo ello justificado por el estado de emergencia imperante".

Para el juez, "no debe oponerse el interés del banco en concretar una operación que le reditúe ganancias en detrimento del consumidor, quien por resultar la parte más vulnerable no sólo debe cumplir con la normativa legal vigente, sino que con carácter previo a que sean alteradas las condiciones debe ser advertido tanto del costo pretendido como del cese de la vigencia del principio de gratuidad a su respecto".

Por ello, condenó al Banco Provincia "a restituir a los usuarios en cuestión las sumas de dinero debitadas por tales rubros, con más los intereses a la tasa activa que percibe la entidad bancaria accionada, desde la vigencia del débito referido hasta su efectiva restitución".

El juez supeditó la continuidad del cobro de las comisiones en el futuro a una efectiva notificación a los clientes y su expreso consentimiento.

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