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Para el tribunal, Grassi corrompió a Gabriel y puso en peligro la psiquisis y la sexualidad del chico

El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Morón dictó hoy un veredicto condenatorio a 15 años de prisión contra el cura Julio César Grassi por el abuso sexual y la corrupción de menores ejercida contra "Gabriel", uno de los chicos que lo denunció.
Si bien no se conoció la sentencia completa, los jueces coincidieron en dictar la condena por el delito de "abuso sexual agravado por resultar sacerdote, encargado de la educación y de la guarda del menor víctima, reiterado -dos hechos- en concurso real entre sí, que a su vez concurren formalmente con corrupción de menores agravada".

Para el TOC, "evidentemente Grassi, para satisfacer sus bajos deseos, no trepidó en llevar adelante, con un menor de trece años de edad, conductas que no podía ignorar, eran aptas para desviar el normal desarrollo de su sexualidad".

Según dijeron, "no solamente se trató de la ejecución de actos de connotación sexual con un menor de su propio sexo, sino de la influencia en la psiquis de la víctima mediante palabras y gestos que pretendían lograr en el menor la idea de que se trataba de una situación normal".

"Le decía que lo viera como su padre, o que era normal que los hombres se conocieran, mientras llevaba a cabo estas conductas, tratándose de algunos de los conceptos que según la víctima el autor trataba de inculcarle, con lo que se va evidenciando la idea aceptada de corromperla", señaló la resolución.

El tribunal dio además por probado que "en este camino el acusado fue avanzando gradualmente, proponiendo cada vez un avance con relación al paso anterior".

"Primero lo sentó sobre sus faldas, luego le tocó las piernas aproximándose al pene, después lo sorprendió dándole un beso en la boca. Otro día le propuso una fellatio a la que accedió antes de escuchar la respuesta de una víctima paralizada. Esta conducta escalonada en su significación sexual es una clara muestra de la intención del autor de avanzar paso a paso" sobre el menor, señalaron.

Para los magistrados, "esto no es ni más ni menos que influir voluntariamente sobre la normal formación sexual del menor para obtener que aceptara estas relaciones homosexuales como si fueran lo que ocurre habitualmente". El tribunal aclaró que "no se trata aquí de la libre elección del objeto sexual de cada uno, que de por sí no tiene nada de reprochable y sólo pertenece a la esfera privada del individuo, sino de la influencia de un mayor sobre un menor para que éste acepte o permita la ejecución sobre su cuerpo de conductas homosexuales, que no son las que genéticamente debiera tomar normalmente según su condición, y además sobre un menor que por su desarrollo psíquico tiene la orientación sexual indefinida o en vías de definición".

Sobre el monto de la pena a cumplir, el TOC aclaro que aparece como "desproporcionada, exorbitante e inexplicable" las condenas exigidas por los acusadores.

"Los 'fallos ejemplares', como se pidió que sea éste por varias vías, comúnmente se refieren en la intención de quien los pide a un elevado monto de pena. Un fallo puede o no ser 'ejemplar' por sus fundamentos, por la claridad y justicia que trasunta, pero con respecto a la pena la 'ejemplaridad' debe tener siempre relación con esta última, la sanción será entonces ejemplar cuando sea justa", añadieron.

Fue así como justificaron que del análisis de la conducta de Grassi durante estos años, no corresponde modificar la libertad morigerada que recibió Grassi.

Y se añadió que "desde la publicidad mediática de sus actos, su ausencia sería difícil de disimular". Por eso, agregó el fallo, sólo resta que la sentencia quede firme "para que Grassi pierda su libertad ambulatoria, pero mientras tanto hemos de considerar que esta situación no representa un peligro procesal" en la causa.

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