La presentación se hizo en calidad de Amigo del Tribunal (Amicus Curiae) en la causa en la que tramita la impugnación de los citados candidatos.
El escrito, que lleva la firma de los abogados Lisandro Teszkiewicz y Hernán Del Gaizo, resalta entre otros puntos que "ni la Constitución Nacional, ni la ley 23.298 (de Partidos Políticos), ni el Código Electoral Nacional obligan a quien ocupa un cargo público electivo a renunciar a él antes de solicitar la oficialización de su candidatura para otro distinto".
Además indica que "el Comité de Derechos Humanos, órgano de interpretación y aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sostuvo ’que el ejercicio del derecho a votar y a ser elegido no puede suspenderse ni negarse, salvo por motivos que prevea la legislación y que sean razonables y objetivos’".
Según Ajus "los instrumentos internacionales invocados por los impugnantes hacen referencia a una garantía contra elecciones fraudulentas o simuladas, para evitar la perpetuación de regímenes dictatoriales o de partidos únicos, es decir, son remedios previstos para otros supuestos muy distintos al que se presenta en el caso".
"Los impugnantes confunden las condiciones de elegibilidad requeridas para una candidatura con las incompatibilidades para la asunción o desempeño del cargo parlamentario", añade el escrito.
Para Ajus "la interpretación que plantean los impugnantes bajo un pseudo-paternalismo democrático no sólo impediría la postulación de los ciudadanos impugnados sino el derecho del resto del electorado que, informado y alertado sobre la situación, puede o no libremente elegirlos ’...reflejando ciertas reminiscencias de teorías justificativas del voto calificado...’".
"La interpretación pretendida por los impugnantes con sustento en argumentos conjeturales e hipotéticos pretende restringir el principal derecho que hace a la esencia democrática, que es la libertad de elegir y ser elegido", concluye el documento.