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La prestadores de servicio “Bed & Breakfast” Tendrán un año para adecuar los establecimientos

En virtud de la Ordenanza Nº 2992/08, sancionada por Concejo Deliberante, el Municipio de Tigre, la actividad de los prestadores comprendidos en la clasificación “Bed & Breakfast” del Decreto Provincial 659/07, reglamentario de la Ley 5254, estará gravada por “Tasa por Habilitación” y “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene” vigente para cada año con una quita del cincuenta por ciento (50%), promoción que deberá incluirse en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva de ejercicios futuros.
En su ARTICULO 2° la ordenanza establece “un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente (8 de enero de 2009) para que los prestadores de servicios al turismo comprendidos en la presente, se registren mediante presentación de declaración jurada cuyo modelo obra como anexo de la presente”.

Los prestadores de los servicios al turismo contarán con un (1) año de plazo para adecuar el establecimiento a las normas vigentes para el rubro y la zona.

Por otro lado, el Municipio de Tigre estableció un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la ordenanza 2988/98 (publicada el 22 de diciembre de 2008) para que los prestadores de servicios al turismo comprendidos en hospedajes, restaurantes, casas particulares, cabañas y cualquier otro emprendimiento ubicado en la Localidad Delta de Tigre, se registren mediante presentación de declaración jurada.

Los prestadores contarán con un (1) año de plazo para adecuar el establecimiento a las normas vigentes para el rubro y la zona.

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