La nueva norma equipara a los hombres y mujeres en cuanto les impide contraer matrimonio cuando tengan "menos de dieciocho años", según fija el nuevo inciso 5 del artículo 166 del Código Civil.
Antes se establecía como impedimento para casarse "tener la mujer menos de dieciséis años y el hombre menos de dieciocho años".
Por otra parte, el Código mantiene los restantes ocho impedimentos para casarse, la mayoría de ellos por vínculos familiares.
Por ejemplo, son trabas "la consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación" y la "consanguinidad entre hermanos o medio hermanos".
También se prohíbe el casamiento cuando existe "vínculo derivado de la adopción plena (...), derivados de la adopción simple entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo del adoptante".
"Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras esta no sea anulada o revocada", aclara la ley.
Además, se impide el casamiento por la "afinidad en línea recta en todos los grados", por el "matrimonio anterior mientras subsista" y por "haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges".
Otros motivos por los cuales el Código Civil no permite el matrimonio son "la privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere", y la "sordomudez, cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca, por escrito o de otra manera".