La Norma sancionada tiene en cuenta los expedientes de referencia, por los cuales, el D.E. Municipal, solicita la autorización del Cuerpo Legislativo, a fin de llamar a esta licitación pública, y aprobando los pliegos de bases y condiciones, y considera, entre otros puntos, que el control del estacionamiento tiende a ordenar e incrementar los espacios de aparcamiento ya disponibles en la vía publica, por vía de mejor utilización, generando una mayor rotación de los usuarios, sin perturbar la fluidez del tránsito; que la mayor necesidad en el establecimiento de este sistema, se verifica en las zonas de alta concentración de actividad comercial, bancaria, de oficinas y de reparticiones, siendo las zonas céntricas y comerciales del Partido las que tienen mayor demanda y problemas de estacionamiento.
Además, la Ordenanza señala que, en la planilla correspondiente, en su primer punto, aparecen los sectores mas comprometidos, particularmente durante los horarios de actividad comercial, y, por ende, han sido identificados, como los mas propicios para efectuar las primeras experiencias con este sistema y que, de acuerdo al Dictamen de referencia, emanado de la Sub-secretaria Legal y Técnica, dictamina la intervención del H.C.D. en lo referente al plazo de la concesión e imposición de tarifas a los usuarios, que comprende el precio de los servicios, por estacionamiento, inmovilización de vehículos, acarreo y deposito en playa.
Importante.
El pliego de bases y condiciones generales deberá tener en cuenta:
a) Arterias comprendidas en el Estacionamiento Medido Tarifado:
.- Av. Maipú, Laprida y Paraná.
.- Laprida, entre Maipú y Avellaneda.
.-A. Alsina, entre Maipú y Avellaneda.
.-A. Álvarez, entre Maipú y Avellaneda.
.-J. Mármol, entre Maipú y Avellaneda.
.-Lavalle, entre Maipú y Avellaneda.
.-Av. San Martín, entre B. Parera y Av. Maipú.
.-G. Rawson, entre C. Bermúdez y Díaz Vélez.
.-Azcuénaga, entre Penna y Julio A. Roca.
.-Julio A. Roca, entre Azcuenaga y Segurola.
.-Ricardo Gutiérrez, entre Juan de Garay y Salta.
.-Juan B. Alberdi, entre Juan de Garay y Córdoba.
.-Entre Ríos, entre Maipú y Córdoba.
.-Av. San Martín, entre E. Echeverría y Mitre.
.-Ugarte, entre Maipú y Caseros.
.-Av. Mitre, entre José Hernández y V. Olaguer y Feliú.
.-Av. Vélez Sarsfield, entre Mitre y Antártida Argentina.
.-Paraná, entre Primera Junta y Manuela Pedraza.
.-Laprida, entre Mitre y French.
b) No se utilizará el sistema de bloqueadores, traba-ruedas o cepos, a los fines del control de estacionamiento por inmovilización.
c) El Concesionario solo podrá remover los vehículos que permanezcan en infracción en las arterias afectadas al Estacionamiento Medido Tarifado, quedando a cargo de la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de Vicente López, el control de las otras áreas de estacionamiento.
d) Las playas de remisión deberán estar ubicadas en el Partido de Vicente López, una en la zona Oeste y otra en la zona Este, respetando, para la obtención de su emplazamiento, la normativa vigente, a fin de no afectar la característica de los barrios.
Por otra parte, el tercer articulo de la Ordenanza, autoriza al D.E.Municipal, a restringir, modificar y/o ampliar las zonas de estacionamiento medido, determinada en la presente, por el termino de 180 dias, vencido el cual, de no mediar observaciones en contrario, se considerará aprobado definitivamente, e incorporado a la adjudicación a realizar y que todo vehículo que se encuentre depositado o indebidamente estacionado, sin comprobante de pago de estacionamiento medido o al vencerse el plazo del mismo, hará pasible, al infractor o responsable del vehículo, de las penalidades que correspondan, por estacionar en lugar prohibido, y, finalmente, el D.E. Municipal elaborara una nueva propuesta integral de estacionamiento para todo el Distrito, dentro de los 180 dias de sancionada la presente.