La norma entrará en vigencia en seis meses, y prohíbe fumar "en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general.
Además de las restricciones que establece la Ley 13.894, también regula el consumo, comercialización y publicidad del tabaco. Asimismo, deberán retirarse del mercado las máquinas automáticas expendedoras de cigarrillos.
Al mismo tiempo habilita el consumo de tabaco en bingos y casinos, pero las salas deberán tener obligatoriamente un sistema de purificación del aire y ventilación para evitar los efectos nocivos del tabaco.
En cuanto a los espacios para fumadores deberán ser inferiores al 30 por ciento de la superficie total destinada a clientes o visitantes del local, y en las zonas habilitadas para consumir tabaco no se permitirá la presencia de menores de 18 años. Como también prohíbe la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega gratuita de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, ya sea para su consumo o el uso de terceros.
Más alcances de la Ley
La publicidad de los productos elaborados con tabaco sólo podrá realizarse en el interior de los lugares de venta de los mismos o en publicaciones comerciales y técnicas destinadas exclusivamente a personas o instituciones vinculadas directamente a la industria del tabaco.
También se prohíbe la comercialización en museos, clubes, cines, teatros, estadios, edificios públicos, establecimientos educativos o de salud, tanto públicos como privados, y medios de transporte de pasajeros. Tampoco se podrán patrocinar actividades deportivas, recreativas o culturales, ni indumentaria.
Luis Viviant
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