Los camaristas Abel Bonorino Peró, Juan Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich dictaron la nulidad del procesamiento a raíz de la "inadecuada descripción de los hechos en la indagatoria".
Los hechos ocurrieron el 14 de mayo de 2006, cuando el imputado, conduciendo su automóvil, atropelló a tres personas que estaban paradas en la vereda de la rotonda del Monumento de los Españoles, en la intersección de avenida Del Libertador y Sarmiento, de esta Capital.
"Embestir sólo será punible cuando, de ser posible, se compruebe que esa acción fue producto, como se viene sosteniendo, de una concreta violación al deber objetivo de cuidado", sostuvieron los jueces.
Pero tal circunstancia queda esclarecida, en buena medida, durante la indagatoria, para lo cual el Código Procesal establece que el imputado debe recibir una "descripción adecuada del hecho" durante el interrogatorio, informándosele en ese acto judicial "la totalidad de las pruebas reunidas en el sumario", lo que no había ocurrido en este caso.
El fallo no desvincula definitivamente al acusado sino que obliga a realizar todo el procedimiento nuevamente, esta vez en condiciones que aseguren la garantía de "defensa en juicio".