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Un fallo sostiene que el despido "no puede ser la primera reacción" de un empleador

La Cámara laboral estableció que "el despido no puede ser la primera reacción del empleador" ante una situación de indisciplina de uno de sus trabajadores, y reivindicó que en esas circunstancias debe priorizarse "el principio de continuidad del contrato de trabajo".
La Sala Décima de la Cámara, con las firmas de los jueces Daniel Stortini y Gregorio Corach, resolvió así otorgarle la indemnización a una empleada de un establecimiento médico, que fue despedida con causa por "llegadas tarde, retiros intempestivos, negativa a desarrollar tareas habituales, gritos y expresiones agraviantes hacia un superior".

La Cámara valoró que la mujer no había recibido sanciones previas, que la empleadora debió haber adoptada ante la denunciadas "diversas faltas cometidas en forma continuada".

"En razón del principio de continuidad del contrato de trabajo, (la empleadora) debió recurrir primero a las sanciones antes de aplicar la máxima sanción, como es el despido", sostuvieron los camaristas.

"Aún cuando pudiera tenerse por cierto que la actora pudo haber incurrido en algún incumplimiento en relación con las tareas asignadas o exceso verbal en la forma de dirigirse a algún compañero, no se justifica la aplicación de la máxima sanción", concluyeron.

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