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Polémico fallo sobre la libertad de los procesados

La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó que los procesados que estén detenidos, aún por delitos graves, pueden esperar el juicio oral en libertad, siempre y cuando no haya peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
La decisión en plenario del máximo tribunal penal llega en medio de una polémica generada por la presunta facilidad con que los jueces suelen otorgar las excarcelaciones, una actitud que recibió críticas expresas desde lo más alto del poder nacional, luego de que trascendiera que algunos de los crímenes más resonantes de las últimas semanas fueron cometidos por presos beneficiados con salidas transitorias.

Este lunes, además, el Gobierno bonaerense presentó en la Legislatura una propuesta para limitar el otorgamiento de la prisión morigerada. Si esto se aprueba el beneficio sólo se otorgaría a mayores de 70 años, enfermos terminales o embarazadas. El dictamen de la Cámara de Casación conocido ayer va en sentido exactamente inverso al espíritu de ese proyecto.

El nuevo fallo estableció "como doctrina plenaria", es decir de aplicación para todos los tribunales inferiores, que "no basta en materia de excarcelación para su denegación la imposibilidad de futura condena condicional o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años".

Ese era el criterio que hasta ahora aplicaban algunos jueces para rechazar los pedidos de excarcelación de los detenidos, procesados pero sin condena firme. El fallo de Casación establece que además del monto de la "pena en expectativa" deberán "valorarse en forma conjunta otros parámetros a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal", según revelaron fuentes judiciales.

"Como correlato de este estado de inocencia, surge el derecho de la persona a gozar de libertad durante el proceso, que tiene jerarquía constitucional", dice el fallo. La doctrina que impartió Casación no discrimina entre el tipo de delitos, su gravedad ni la escala penal que le corresponda: el criterio es aplicable a todos los casos, con la salvedad de que la excarcelación o exención de prisión obstaculice la investigación o implique el peligro de fuga.

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