"Aproximadamente dos horas más tarde, la presidenta del comedor mencionado-, enterada ya de lo ocurrido, retuvo a los encausados pues 'unos chicos del lugar' los señalaron como aquéllos que habían ingresado a robar al establecimiento; luego de ello, dio aviso a personal policial", añade la documentación.
El cuidador que había sorprendido a los menores cuando presuntamente estaban robando en el comedor "los reconoció sin hesitación" y ambos fueron procesados por la jueza de menores Adriana Leiras por los presuntos delitos de "robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda y con escalamiento, en grado de tentativa".
Sin embargo, la Sala Cuarta de la Cámara del Crimen anuló la resolución porque entendió que la presidenta del Comedor no estaba habilitada para detener a los presuntos autores del robo.
Los jueces Alberto Seijas, Carlos González y Marcelo Lucini recordaron que la legislación argentina habilita a un particular a detener a un sospechoso de haber cometido un delito cuando lo encuentra en situación de "flagrancia", pero lo "excluye expresamente" cuando, como en este caso, quien detiene al sospechoso debe realizar "una valoración previa, de imposible cumplimiento para el particular" sobre lo ocurrido.
Los jueces subrayaron que la detención se produjo "transcurridas aproximadamente dos horas del hecho, por indicación de personas del barrio", por lo que anularon el procesamiento.