La medida abarca a la pareja del fallecido que era jubilado, beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o de Capitalización, que acrediten derecho a percibir la pensión.
Para eso, la convivencia deberá ser acreditada según los medios probatorios para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en el régimen jubilatorio.
Además, se facultó a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar la normas complementarias que fueren necesarias, para cumplir con la resolución.(Télam).