Las disposiciones aprobadas incluyen un proceso de adecuación periódica, paulatina y permanente de los clubes al régimen normal de habilitación y fija un plazo hasta tanto los estadios puedan llegar a esa instancia definitiva.
Además, fija que los estadios de clubes que pertenezcan a primera división A coloquen asientos o butacas en el 75 por ciento de la superficie de las tribunas con el propósito que no haya más espectadores de pie en las canchas al 1 de agosto del 2009.
"Esto no es una mera cuestión estética, sino que es una medida de seguridad que aporta comodidad a los espectadores, permite verificar la cantidad de público y prevenir eventuales accidentes", destacó el diputado del bloque del Frente para la Victoria Pablo Failde.
La medida alcanza a los estadios All Boys, Argentinos Juniors, Atlanta, Barracas, Central, Boca Juniors, Comunicaciones, Defensores de Belgrano, Social Español, Deportivo Riestra, Excursionistas, Ferrocarril Oeste, Lamadrid, Huracán, Nueva Chicago, River Plate, Sacachispas, San Lorenzo y Vélez Sarsfield.
La ley, que fue analizada en el marco de la Comisión de Seguridad de la Legislatura porteña, que preside la legisladora del Frente para la Victoria, Silvia La Ruffa, fue aprobada a pocos días del vencimiento de la habilitación provisoria con que contaban los estadios que finalizaba el 22 de julio.
"El requisito fundamental que deberán cumplir, independientemente de los factores financieros, es que el estadio deberá ser un lugar seguro para todos sus usuarios, sean espectadores, protagonistas del partido, funcionarios oficiales o representantes de medios informativos", remarca la norma.
La ley establece que la confección de la solicitud y la documentación correspondiente al trámite de habilitación y su procedimiento se regirán por el Código de Habilitaciones y Verificaciones vigente.
Los representantes legales de los estadios de fútbol tendrán un plazo de 18 meses, a partir de la reglamentación de la ley, para realizar la presentación formal de la solicitud, tras lo cual la autoridad competente tendrá 90 días para emitir el acto administrativo que disponga la habilitación.
La ley contempla que "hasta tanto los 18 estadios obtengan la habilitación, la autoridad competente en materia de habilitaciones y permisos podrá permitir su funcionamiento a través de autorizaciones precarias y condicionales".
Estos permisos deberán ser renovados trimestralmente y estarán supeditados a la "seguridad de las condiciones generales de seguridad, higiene y funcionamiento" de los estadios.
En ese marco, se exigirá el cumplimiento de inspecciones y verificaciones in situ que aseguren el mantenimiento de las condiciones de seguridad. (Télam)