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Suspenden una medida contra el titular de un inmueble

La Corte Suprema suspendió una medida judicial que, para que pudiera ser llevado a subasta pública y cancelar deudas, ordenaba desafectar del régimen de "bien de familia” a un inmueble ubicado en la calle Lanusse al 800, en la localidad de Victoria, partido de San Fernando.
La decisión, tomada por mayoría, aceptó un "recurso de queja" interpuesto en el expediente sobre la quiebra de Eduardo Orlando Pierini, proceso que se tramita en el Juzgado en lo Comercial número 18 de la Capital Federal.

El tribunal de primera instancia y la Sala A de la Cámara en lo Comercial habían ordenado desafectar del régimen de "bien de familia" al 50% del inmueble ubicado en la calle Lanusse al 800, en la localidad bonaerense de Victoria, partido de San Fernando.

Los inmuebles anotados con esas características son "inejecutables", pero el juez en lo comercial Rafael Barreiro subrayó que, en este caso, la deuda reclamada era anterior a la registración.

El magistrado destacó que la última anotación en el registro de la propiedad inmueble fue en septiembre de 2001, mientras que, entre los acreedores de la quiebra, figura el Banco de la Nación Argentina, con un crédito por 25.816 pesos, proveniente de un préstamo de dinero concertado seis meses antes.

Con tal argumento la sindicatura de la quiebra había pedido la "desafectación" del inmueble, privándolo de la prohibición de ser subastado para poner el resultado de la venta a disposición de los acreedores.

El juez concluyó entonces -en septiembre de 2006- que el 50 por ciento del inmueble correspondiente a Perini debía integrarse al activo a liquidar para satisfacer a los acreedores.

El copropietario del bien apeló basándose en que la casa de la localidad de Victoria había sido anotada en 1995, pero que hubo un lapso en el que la "protección" registral no estuvo vigente porque tuvo que realizar una operación que exigía esa condición.

Según las fuentes consultadas, el deudor agregó que la resolución que impugnó, además de producirle un perjuicio de imposible reparación posterior, afectaba derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional.

Como la Sala A de la Cámara rechazó la apelación, la abogada de Perini presentó un recurso extraordinario que, desestimado por el tribunal de segunda instancia, originó el planteo de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La mayoría del máximo tribunal del país analizó que las razones expuestas en el recurso extraordinario "podrían involucrar cuestiones de orden federal", por lo que afirmó que "debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión de la desafectación del inmueble como bien de familia".

Los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni aclararon que la decisión de la Corte no significaba un pronunciamiento sobre la "cuestión de fondo", pero pidieron al juez de primera instancia la remisión del expediente ya que en recurso de queja solo llegan copias del legajo.

En disidencia, los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay calificaron de "inadmisible" al recurso extraordinario cuya denegación por parte de la Cámara en lo Comercial originó la presentación de hecho ante la Corte.

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