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Ordenan al estado a cumplir con el saneamiento del riachuelo

La Corte Suprema de Justicia ordenó hoy a los estados nacional, bonaerense y porteño poner en marcha un programa de saneamiento de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, en un fallo que también fijó plazos y anuncia sanciones en caso de incumplimiento de lo establecido.
El máximo tribunal dictó sentencia en la demanda promovida contra la Nación, la provincia y la Ciudad de Buenos Aires, a los que declaró "igualmente responsables" por la ejecución del programa de saneamiento a través de la Autoridad de Cuenca.

La demanda por daños a la salud, entablada por vecinos en nombre propio y como representantes de sus hijos menores de edad, fue dirigida también contra 44 empresas establecidas en la zona, 14 municipios del conurbano bonaerense y la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).

El fallo tiene tres objetivos "simultáneos": la mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente afectado y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

"Para medir el nivel de cumplimiento de esos objetivos -agregó la Corte- la Autoridad de Cuenca deberá adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles e informar al tribunal competente para la ejecución de esta sentencia en un plazo de 90 días hábiles".

En éste, como en todos los casos en los que marcó un término, la Corte aclaró que "el incumplimiento de la orden dentro del plazo establecido, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca".

La sentencia del máximo tribunal establece que el encargado de que estas disposiciones sean cumplidas será el Juzgado Federal de primera instancia de Quilmes.

La Corte se había declarado incompetente en lo referido al reclamo por resarcimiento de daños individuales, pero la mantuvo con respecto a la parte de la demanda relativa a la contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales.

En el marco de sus facultades procesales, el máximo tribunal requirió entonces a las empresas demandadas que informen sobre los desechos y residuos de toda naturaleza que arrojan al río, si cuentan con sistemas de tratamiento de los mismos y si tienen seguros contratados en materia de protección ambiental.

También había dispuesto que los estados presentaran un plan integrado para un ordenamiento ambiental del territorio, el control sobre las actividades antrópicas y el estudio sobre el impacto ambiental de las empresas demandadas.

Además requirió a la Nación, la provincia y la ciudad que presentaran programas de educación e información ambiental, además de realizar audiencias públicas sobre la cuestión litigiosa.

Las fundaciones Ambiente y Recursos Naturales y Greenpeace Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales y Asociación Vecinos de La Boca y el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, fueron admitidos como terceros interesados por el derecho a un ambiente sano.

Para "fortalecer" el control ciudadano, la Corte decidió que el Defensor del Pueblo "conformará un cuerpo colegiado con los representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en la causa, coordinando su funcionamiento y distribuyendo internamente las misiones".

Entre éstas "se incluyen la recepción de información actualizada y la formulación de planteos concretos ante la Autoridad de Cuenca", añade el texto.

La Corte destacó que esta sentencia "consiste en un mandato de cumplimiento obligatorio para los demandados" y que su contenido fue determinado por el Tribunal, "en uso de las atribuciones que le corresponden por la Constitución y por la ley general del ambiente".

Su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay coincidieron en que "la recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces". (Télam)

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