Luego de estas frustradas tentativas, se piensa junto a vecinos en la misma situación de desamparo en la contratación de quien pueda ofrecer una vigilancia permanente, decisión acertada pero a su vez riesgosa, es poner a descubierto todo movimiento que el vecino desarrolla fuera de los límites de su domicilio. Es por ello que se aconseja recavar información sobre la empresa que se desea contratar, a la que se le deben requerir las autorizaciones correspondientes para llevar a cabo estos delicados servicios.
Lo primordial y más aconsejable es EXIGIR a la Agencia prede-terminada, el certificado de inscripción efectuado ante la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada. Ley 12.297 - Decreto 1.897/02 Decreto Ley 4.069/91 – Res. de Jef. Nº 71.532
Este Foro Municipal de Seguridad, se encuentra facultado por Ley 12.154 para evaluar el funcionar de las Agencias de Seguridad Privada, por otra parte este organismo puede suministrar y disipar al vecino cualquier tipo de dudas sobre la verificación de las Agencias a las que se les requiera el delicado servicio.
La contratación inconsulta de servicios implica una responsabilidad civil que todo vecino en su momento tendrá que asumir con las costas y molestias que esto genera.
Jorge Ferrer
Presidente
Foro Municipal de San Isidro