Ese texto de la ley 23737 establece que "la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para consumo personal".
Los magistrados fundan su criterio, entre otras normas, en el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
Freiler ratificó su posición ya sostenida en el caso del cantante roquero Hugo "Pipo" Cipolatti, en tanto su colega Farah hizo lo mismo al remitirse a otro voto suyo en el que afirmaba que el artículo cuestionado significaba "una irrazonable restricción de la libertad personal".
En esta ocasión los camaristas analizaron los hechos ocurridos el 5 de febrero último en inmediaciones de los barrios Rivadavia I y II y en la villa 1 11 14 cuando efectivos de la seccional 38Ý. observaron un joven que salía de uno de los pasillos de ese conglomerado de viviendas precarias.
Como el joven "introdujo su mano en el interior de la bermuda que vestía, a la altura de la ingle, sacando un elemento que rápidamente llevó a uno de sus bolsillos de la misma prenda" lo identificaron constatando que tenía siete envoltorios con "una sustancia vegetal similar a la marihuana".
Efectivos de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal efectuaron la pericia de rigor y comprobaron "la presencia de marihuana en el material sometido a estudio, que arrojó un peso total de 40,29 gramos".
Los camaristas entendieron que "las circunstancias de modo en que tuvo lugar la tenencia son suficientemente indicativos de que la finalidad de la tenencia del material estupefaciente era el propio consumo", motivo por el cual reiteraron su posición doctrinaria y sobreseyeron al joven.(Télam).