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Se podrán deducir viáticos y otros gastos del impuesto a las Ganancias

La AFIP realizó algunos cambios con respecto a la forma en que los trabajadores deben tributar el impuesto a la Ganancias. Uno de los más importantes tiene que ver con el tope a abonar.
En este sentido, a partir de mayo, no se podrá retener más del 35% de la remuneración bruta. Según consigna el diario Clarín, "para establecer dicho límite no se computan los pagos en especie, como por ejemplo los tickets que el empleador entrega al empleado u otro beneficio social".

También, hay que tener en cuenta que este tope es independiente del 20% que funciona como límite de deducción por los aportes laborables.

Además, otra de las modificaciones es que los gastos que tienen que ver con la actividad laboral desarrollada (viáticos, uso de un vehículo) y cualquiera que tenga relación con las tareas realizadas, podrá ser computado para la deducción.

El empleado tiene que inscribirse en la DGI en el impuesto a las ganancias y consignar todos esos datos en la declaración jurada anual. Entonces, "puede solicitar la devolución del saldo a favor o la compensación del mismo contra otros impuestos", explica el matutino

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