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Crean un Consejo de Salud en la Provincia de Buenos Aires

El gobierno bonaerense dispuso la creación de un Consejo de Salud que se constituirá como un organismo asesor y consultivo del Poder Ejecutivo en cuestiones de salud, sanidad y salubridad.
El Consejo, cuyo decreto de creación fue publicado en la última edición del Boletín Oficial provincial, estará presidido por el ministro de Salud, Claudio Zin y, además, lo integrarán los secretarios de Salud de los municipios que adhieran al mencionado decreto y el titular o un representante del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

Tendrá como objetivos establecer mecanismos de seguimiento de la situación sanitaria de la población y consensuar el establecimiento de metas y pautas de salud comunes para todo el territorio provincial.

Además, coordinará la adopción de las acciones integradas a la salud regional, provincial y municipal y promoverá la participación de la población y la coordinación intersectorial público privada en la gestión de planes y programas para el mejor desarrollo del sistema provincial de salud.

También, se propone concertar con el sistema educativo el proceso de formación de técnicos y profesionales especializados en función de su demanda, para cubrir las necesidades reales de salud de la población.

El Consejo, que fue creado mediante el Decreto 321, tendrá como atribuciones solicitar informes a los organismos públicos y privados en los temas que así lo requieran y efectuar consultas o recabar la colaboración y asesoramiento de técnicos y expertos locales o internacionales.

Además, podrá asesorar, en la órbita de su competencia, ante las consultas que le formule el Poder Ejecutivo como así también proponer y recomendar al Gobernador la adopción de medidas en cuestiones esenciales de salud, sanidad y salubridad.

Entre sus facultades también podrá sugerir o contribuir a la elaboración de proyectos de ley que tengan relación y/o afecten la salud de la población que provengan del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, con carácter previo a la remisión a la Legislatura provincial.

El Consejo podrá convocar a incorporarse como invitados a las reuniones que celebre en forma ocasional o semi permanente, a los representantes gremiales provinciales y/o nacionales de los trabajadores de la salud, de las Universidades Nacionales con sede en el territorio de la provincia de Buenos Aires, de las Confederaciones de la Salud, y del Sector Empresarial de Entidades de Salud.

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