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Declaran constitucional penalizar la tenencia drogas para consumo

El Tribunal de Casación bonaerense avaló la constitucionalidad del artículo de la ley de drogas que castiga con pena de prisión la tenencia de estupefacientes para el consumo personal.
En un fallo dictado por la sala II del máximo tribunal penal bonaerense, que trascendió hoy pero fue firmado el 27 de diciembre pasado, los jueces Carlos Alberto Mahiques y Jorge Hugo Celesia rechazaron los argumentos de la defensa de un hombre para que no sea condenado con prisión por haberse encontrado en su poder una cantidad de drogas para consumo personal.

Los camaristas confirmaron de esta manera la acusación de la Cámara de Apelaciones de Morón.

"Soy de la opinión que los delitos relacionados con los estupefacientes afectan no sólo la salud individual de aquellas personas que se ven comprometidas por su abuso y adicción, sino a sus ámbitos familiares y sociales, como así también a los propios estados, tanto en el plano económico como en el institucional", escribió en su voto el juez Mahiques, al que adhirió Celesia.

Los jueces rechazaron el argumento utilizado habitualmente por quienes plantean la inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, de la ley 23.737, que castiga con pena de un mes a dos años de prisión a quien tuviera en su poder drogas para uso personal.

Es que -según ese criterio- esa tenencia no afectaría a la salud pública y que, en último caso, está regida por la esfera privada de la persona, protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

"El hecho de penalizar la tenencia de drogas para el propio consumo, establecida bajo condiciones de mínima publicidad como es aquella que es constatada en la vía pública, pues la misma resulta apta para afectar suficientemente la salud pública, no puede en cambio considerarse con los parámetros de razonabilidad constitucionalmente exigidos" con que se considera el consumo en un ámbito de estricta privacidad, señalaron.

En el fallo, de 46 páginas, agregaron que "no obsta a la necesidad de diferenciar los conceptos de salud individual y salud pública, en tanto este último, valga la redundancia, es el objeto preponderante de protección penal, y enfoca al valor salud desde una perspectiva global que trasciende al individuo en particular".

Los jueces consideraron además que los delitos castigados en la cuestionada norma son "pluriofensivos" que "atacan" a diferentes sectores de la sociedad.

Además, dedicaron extensos párrafos de la resolución a citar el fallo "Montalvo", del año 1990, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad de la punición de drogas para consumo personal, corrigiendo una decisión anterior, en 1986, del mismo tribunal en el fallo "Bazterrica".

La ley 23.737 castiga el consumo personal de drogas ilícitas con la pena de un mes a dos años de prisión cuando, "por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

Sin embargo, los jueces pueden disponer una medida curativa para el infractor, si se declara adicto, y así se evita su encarcelamiento. (Télam)

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