A los fines de la determinación de la deuda a saldar, se considerará la proveniente del crédito fiscal cedido por la Provincia de Buenos Aires, desde cada transferencia y las cuotas generadas por el Municipio a partir de cada una de ellas, con más los correspondientes recargos hasta el 31 de diciembre de 2006.
A la deuda total determinada, se le aplicará un porcentaje de reducción de hasta el 80% sobre los recargos acumulados de la misma, de acuerdo con la antigüedad y monto del total de la deuda. Pero en ningún caso dicho porcentaje podrá superar el valor de las cuotas originales o puras del impuesto (sin intereses ni recargos).
El importe a pagar podrá ser abonado al contado (adicionándose un descuento del 10%) o hasta en tres cuotas sin intereses ni recargos, abonándose la primera al momento de suscribir al plan.
Si el plan se extiende a seis o nueve meses como máximo, se le aplicarán recargos de uso en el Municipio. Asimismo, la falta de pago de la segunda cuota hace caducar al plan, volviendo la deuda a sus valores originales menos el anticipo abonado.
El plazo de acogimiento al plan vence el 31 de diciembre próximo y, a partir del 1° de enero de 2008 se dispone, con carácter permanente, la implementación de un descuento especial del 10% para el pago de las cuotas a vencer, cuando el contribuyente abone el total anual anticipado.
Tal descuento no se adicionará a la bonificación prevista del 50% para quienes acrediten el cumplimiento de las obligaciones de contratación del seguro de responsabilidad civil contra terceros y hayan efectuado la verificación técnica vehicular).
DESCUENTO A BALDÍOS
La Municipalidad de San Isidro ofrece algunos beneficios y propone facilidades, además de brindar servicios a todos los vecinos, brindando asesoramiento para cada situación.
Por ejemplo está el descuento en el ABL que el municipio concede a terrenos baldíos. El beneficio alcanza al 25% siempre y cuando estos se encuentren parquizados, con buen estado de cerco sobre línea municipal y de vereda y/o en construcción con planos aprobados (no por obra paralizada).
Naturalmente, los terrenos no deberán registrar deudas y sus propietarios deberán completar una declaración jurada que retirarán en la ventanilla de tasas inmobiliarias. Además deberán presentar en la Dirección General de Rentas (Centenario 77 1° Subsuelo) escritura que acredite la titularidad. Para más información deben llamar de lunes a viernes (de 8 a 14) al 4512-3629 al 32/3002/85.