"Todas las medidas de preservación del recurso deberán compatibilizar el aumento progresivo de la biomasa, el esfuerzo de pesca y el mantenimiento de las fuentes de trabajo", aclara la Ley.
Por otra parte, los ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo deben concertar con las provincias la realización de un relevamiento de la población afectada, con especial atención a los pescadores artesanales de la costa del río Paraná.
Sobre la base de dicho relevamiento, se establecerá un programa con el objeto de posibilitar la reconversión laboral y de asistir económica y socialmente a la población incluida en el mismo, mientras duren las restricciones a la exportación. (Télam)