Por un lado, la presente legislación buscará erradicar el consumo por parte de menores, estableciendo la prohibición de la venta, promoción, distribución o entrega a título gratuito de tabaco y/o sus productos en cualquiera de sus formas a menores de 18 años de edad ya sea para su uso personal o de terceros y además instituyendo la obligatoriedad a los comercios expendedores de cigarrillos de la colocación de carteles que indiquen dicha contravención y las advertencias y consecuencias de su consumo.
Por otro lado, la ordenanza, de ser sancionada y promulgada, aplicará la restricción de fumar a mayores de edad en locales de acceso y/o uso público como así también en todas las dependencias municipales. En cuanto a las habilitación de comercios, es importante destacar que dependerá de la superficie de cada uno para determinar los sectores habilitados exclusivamente para NO FUMADORES y la zona restante para FUMADORES, la cual deberá contar con ventilación natural y equipos de extracción de aire.
Por último, este proyecto también establece declarar al Partido de Tigre “ciudad libre de humo” a partir de la puesta en vigencia de esta ordenanza.