Sin embargo, Praxair aclaró que el regreso del obrero despedido "de ninguna manera implica el desistimiento de los recursos planteados en esta causa, sino tan sólo el cumplimiento de la medida dispuesta en este incidente".
Así había sido dispuesto por la jueza de primera instancia Silvia Pinto, y confirmado después por la Cámara de Apelaciones, con las votos de los jueces Julio César Simón y Oscar Zas, y la disidencia de María Cristina García Margalejo.
Arecco fue despedido el 15 de abril de 2005, tres días antes de que la empleadora se notificara de su postulación como candidato a delegado suplente de la Comisión Interna de los trabajadores de la planta.
La justicia del trabajo recordó que cuando la causa de un despido es la discriminación por motivos sindicales, no basta con el pago de la indemnización, sino que corresponde anular lo resuelto y reincorporar al obrero.