La Ordenanza sancionada tiene en cuenta la Normativa señalada y considera, entre otros puntos, que, no obstante la posibilidad de regularizar las construcciones no declaradas, reglamentarias o antirreglamentarias que esta brinda, no se han presentado, hasta el momento, todos los responsables de las mismas; que, de acuerdo a la consulta realizada a la Dirección de Obras Particulares, el conocimiento fehaciente de la posibilidad de regularizar construcciones nuevas, ampliaciones y modificaciones efectuadas, sin el debido permiso Municipal, con anterioridad a la sanción de esta Norma, a pesar de la campaña publicitaria llevada adelante por el Municipio, se ha efectuado muy lentamente.
Además, la Normativa destaca que, a punto de vencer el plazo establecido en la Ordenanza de Amnistía, y a los fines de posibilitar la regularización de todas las construcciones clandestinas, en condiciones similares a la que fueran establecidas por dicha Ordenanza, se hace necesario ampliar el plazo establecido en la misma y que, contándose con un plazo mayor, podrán incorporarse las construcciones mencionadas, evitando, de esta forma, el tratamiento particularizado de los casos que permanentemente se presentan en consulta.