Estos organismos descontarán del pago que tengan que hacer, el monto adeudado por el contribuyente moroso en concepto de Ingresos Brutos.
Según estimaciones oficiales, este especie de embargo alcanzará a unos 80 mil deudores que están en juicio y deben un total de 3.000 millones al Fisco.
El ente, empresa o ministerio que deba efectuar un pago y esté inscripto como agente de retención, deberá ingresar el CUIT de la empresa o persona a la que vaya a realizar el pago en el sitio web de Rentas, a fin de chequear la condición impositiva.
El sistema informará si debe realizarse embargo y emitirá el oficio electrónico correspondiente.
Tras la retención, se comunicará vía internet esta circunstancia al apoderado fiscal, quien comunicará ese hecho al juez donde se tramita el juicio, quien dispondrá el destino de ese fondo retenido.
Si dentro de los 10 días de trabada la medida el contribuyente no regulariza la deuda, el agente de recaudación recibirá la orden de depositar el monto embargado en una cuenta-custodia, abierta al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Si el deudor paga el 50 por ciento o más de la deuda, se procederá automáticamente -por vía electrónica- a emitir el oficio electrónico de levantamiento.