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La justicia obliga a SADAIC a indeminzar a los creadores del cántico popular “Vamos, vamos Argentina”

La justicia obliga a SADAIC a indeminzar a los creadores del cántico popular “Vamos, vamos Argentina”
Luego de 20 años de espera Enrique Núñez y Roque Mellace se vieron beneficiados por el fallo que determinó que se les debe pagar los derechos de autor no saldados o mal liquidados por la entidad.
La justicia civil condenó a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) a pagar a los creadores del popular cántico futbolero "Vamos, vamos, Argentina" los derechos de autor no saldados o mal liquidados desde 1978 momento en que el tema salió a la luz por el Mundial realizado en la Argentina

Luego de tanta espera Enrique Núñez y Roque Mellace se vieron beneficiados por el fallo de la Sala "C" que determinó que SADAIC debe pagarles los derechos de autor no saldados o mal liquidados.

El resultado al que llegaron los camaristas fue el de fijar "por las deudas actualizadas correspondientes a períodos anteriores al primero de abril de 1991 la tasa del 6or ciento anual por todo concepto, y a partir de allí la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina”.

La causa fue iniciada hace casi 20 años cuando a fines de 1977 Nuñez y Mellace registraron el tema relacionado con el Campeonato Mundial que se jugaría el año siguiente en Argentina y que sin acuerdo previo y de modo repentino escucharon su canción sonar en todos lados sin ser consultados y sin existir un acuerdo.

Ante ésta situación, Mellace denunció que durante el mes de junio de 1978 comenzó a escuchar por los medios de difusión la propalación masiva de la obra 'Vamos, Vamos, Argentina', sin que hubiera mediado acuerdo para ello con los autores,

Del mismo modo denunció que a través de diversas compañías discográficas, difundieron y registraron por entonces canciones de temática similar, entre ellas "Argentina vamos, vamos", y "Contagiate mi alegría", aunque su reclamo por plagio no prosperó.

SADAIC argumentó que esto último se debió a "un error derivado de la similitud de los títulos de las distintas obras musicales involucradas", pero no probó que esa confusión hubiese sido inducida por ellos, por lo que la justicia consideró que en realidad se les había reconocido el derecho al cobro de regalías.

Luis Viviant
luisv@elcomercioonline.com.ar

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