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Condenan a Carrascosa por encubrimiento y quedo detenido

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 6 de San Isidro condenó hoy a Carlos Carrascosa a cinco años y seis meses de prisión por encubrimiento agravado del crimen de su esposa María Marta García Belsunce, lo absolvió por el delito de homicidio y ordenó su inmediata detención.
Carrascosa, visiblemente compungido, saludó con un beso a cada uno de los familiares que presenciaron la audiencia y quienes rompieron en llanto, y luego fue trasladado preso a la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI) de San Isidro.

Tras escuchar la sentencia, algunos familiares de Carrascosa insultaron a gritos al fiscal Diego Molina Pico, quien tuvo que salir de los tribunales custodiado por policías. "¡Hijo de puta!...¡Cagón!...¡Estás loco!...¡¿Qué hiciste?!", le gritaron.

La audiencia comenzó a las 18:08, cuando la presidenta del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 6, de San Isidro, María Angélica Etcheverry y los vocales Luis Rizzi y Hernán San Martín rechazaron las nulidades planteadas por los defensores Alberto Cafetzoglus y Hernán Diego Ferrari.

El primer voto fue el de la presidenta quien enumeró las pruebas que comprometen a Carrascosa, por el encubrimiento del asesinato, pero aclaró que la fiscalía no aportó evidencia suficiente para condenar al viudo como autor del homicidio.

"No es debido a esta desmedida e infructuosa avalancha probatoria que he de arribar a pronunciamineto coincidente con la postura de inocencia del imputado respecto del homicidio de su esposa", aclaró la magistrada.

"Sino -concluyó- que considero que la fiscalía no aportó elementos de prueba que me permitan afirmar con el grado de certeza que esta etapa requiere que el acusado Carlos Alberto Carrascosa sea penalmente responsable del hecho que se le imputa con carácter principal (homicidio)".

No obstante consideró que no quedó probado en el debate que el móvil fue una pelea entre mujeres y que las heridas de bala de la víctima fueron tapadas con pegamento, como citó el fiscal Molina Pico.

A este voto adhirió San Martín, mientras que Rizzi se diferenció de sus colegas y criticó uno a uno los puntos de prueba ofrecidas por el fiscal y votó a favor de la abolución no sólo por el homicidio sino también por el encubrimiento.

La magistrada consideró que familiares de María Marta instalaron inmediatamente la hipótesis de que la muerte había sido producto de un accidente y que luego actuaron en consecuencia.

La jueza dejó en claro también que en el caso no hay elementos para vincular al vecino del country Nicolás Pachelo, ni al vigilador José Ortíz, señalados por la familia de la víctima como sospechosos.

"Tengo la entera convicción de que estas conductas desplegadas resultan maniobras tendientes a ocultar o hacer desaparecer los rastros del ilícito cometido", afirmó.

La jueza detalló que "el lugar del hecho fue alterado por completo y la víctima no sólo fue cambiada de lugar sino que su cuerpo fue acondicionado, por lo menos en su cabello, de manera evidente para los que la vieron".

Luego se refirió a una bala que rebotó en la cabeza de la víctima y que los familiares la arrojaron a un inodoro al descubrirla en la escena del crimen

"Estoy convencida de que el ocultamiento de esta pieza (que denominaron "pituto") fue deliberado, propiciado y disimulado por unos, dubitativo por otros y, hasta quizá, ingenuo por alguno como consecuencia del accionar de el o los primeros", explicó.

"Aquí advierto que jugó un papel fundamental la hipótesis del accidente", dijo la magistrada.

En tanto, la presidenta del tribunal consideró que no está probado que los orificios de las balas que mataron a María Marta hayan sido tapados con el pegamento "La gotita".

"La fiscalía no ha logrado acreditar que los orificios de entrada de proyectiles más próximo al rostro de la víctima hubieron sido pegados deliberadamente para no ser advertidos por quienes asistieron al velatorio", dijo.

Además afirmó que no está acreditada una pelea entre mujeres en una casa del Country Carmel que había sido señalada en la acusación como móvil del crimen.

"Debo resaltar que no he encontrado ningún elemento de prueba que acredite con el grado de certeza que esta etapa impone la existencia de una discusión previa y su conexión con el posible móvil del crimen", sostuvo la jueza en su voto.

Para Etcheverry, "la única referencia a este supuesto" que Molina Pico señaló como motivación del homicidio "fueron las escasas y vagas alusiones de dos testigos". (Télam).

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