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Criticar a un jefe por e-mail no es causa de despido

Criticar a un jefe por e-mail no es causa de despido
Una empresa internacional dedicada a soluciones informáticas fue condenada a pagar 64.684 pesos a un trabajador al que la compañía había despedido por cuestionar por e-mail a una empleada con un cargo superior al suyo.
El fallo judicial considera que no es una causal justa de despido y que además impedir el comentario es una violación de la libertad de expresión del trabajador.

La resolución fue tomada por los jueces Miguel Angel Maza y Miguel Angel Piropo, quienes pertenecen a la Sala I de la Cámara de Apelaciones Nacional del Trabajo, según informa en su edición de hoy el diario La Nación.

El caso se inició cuando un trabajador de una consultora internacional especializada en ofrecer soluciones informáticas y de comercio electrónico despidió a un empleado.

El hombre había enviado un e-mail a un compañero en el cual criticaba a una jefa, recordaba las cosas en la compañía como habían sido antes, se solidarizaba con un compañero de trabajo que estaba en problemas y criticaba las actitudes de los nuevos directivos de la firma.

La empresa alegó que el correo electrónico tenía una actitud "grosera e injuriante" para la compañía.

Pero, en primera instancia, la Justicia determinó que el mensaje no contenía injurias graves para la compañía, sino que se limitaba a criticar la actitud de un superior con el cual se disiente.

"El tono denota una grave preocupación por la actual dirección de la empresa", señala el fallo que publica el sitio web especializado en jurisprudencia elDial.com.

La Justicia dijo que el correo no cuestiona a la compañía y que el trabajador no utiliza expresiones agresivas u ofensivas.

Además, destacó que la posición de empleado, "en todo país libre y democrático", no conlleva la limitación del derecho constitucional de expresión.

"Tales expresiones manifiestan en términos muy personales una opinión crítica sobre el funcionamiento de la empresa a la que el trabajador tiene completo derecho de cuestionar en tanto no ofenda", señalan los camaristas.

Para ellos, la compañía incurrió en "un exceso en el ejercicio de la facultad sancionatoria", por lo que desestimaron que sea una causal justa de despido.

Con todos estos antecedentes y tras resolver otras cuestiones planteadas, como el monto de la pena y los honorarios de peritos y abogados, el tribunal confirmó la condena en 64.684 pesos.

En fallos anteriores, incluso, se consideró que no es causal de despido enviar e-mails burlándose de otros compañeros a los que no estaban dirigidos esos correos.

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