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Los impuestos bonaerenses prescriben a los cinco años

Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia provincial, por mayoría de sus ministros. Hasta ahora, Rentas operaba los vencimientos a partir de los 10 años, siguiendo el Código Fiscal
En su pronunciamiento el Tribunal tuvo en cuenta lo normado en el artículo 4027 del Código Civil “aplicable en materia tributaria local, por sobre cualquier otra disposición normativa de carácter provincial o municipal, particularmente por sobre el art. 119 del Código Fiscal", rescatando en esta materia “una atribución propia del Congreso Nacional".

En consecuencia los organismos recaudadores de la provincia de Buenos Aires dependiente de la cartera de Economía y las administraciones municipales solo podrán reclamar a los contribuyentes deudores o evasores de obligaciones fiscales y tasas comunales, moras con no mas de cinco años de antigüedad.

En su fundamentación el ministro Francisco Roncoroni manifestó estar “convencido de la inconstitucionalidad de las normas provinciales que fijan plazos de prescripción “ de diez años a partir de la aplicación del artículo 119 del Código Fiscal y del art. 278 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

DyN

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