En consecuencia los organismos recaudadores de la provincia de Buenos Aires dependiente de la cartera de Economía y las administraciones municipales solo podrán reclamar a los contribuyentes deudores o evasores de obligaciones fiscales y tasas comunales, moras con no mas de cinco años de antigüedad.
En su fundamentación el ministro Francisco Roncoroni manifestó estar “convencido de la inconstitucionalidad de las normas provinciales que fijan plazos de prescripción “ de diez años a partir de la aplicación del artículo 119 del Código Fiscal y del art. 278 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
DyN