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La Corte ordena frenar las obras del emprendimiento urbanístico en Vicente López

La Corte ordena frenar las obras del emprendimiento urbanístico en Vicente López.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó a la Municipalidad de Vicente López que frene las obras que realiza una empresa privada en la construcción de un megaemprendimiento urbanístico colindante al Puerto de Olivos.
En la resolución, a la que tuvo acceso Télam, la Corte hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un particular que había pedido también la inconstitucionalidad de la ordenanza del Concejo Deliberante que aprobó la ejecución de ese proyecto urbanístico.

El polémico emprendimiento lo construye la empresa Codinsa S.A sobre los terrenos comprendidos entre la Avenida del Libertador, la calle Sturiza, la calle Juan Díaz de Solís y el Pasaje Camacuá, colindantes al Puerto de Olivos.

En los fundamentos de la medida, los ministros de la Corte explicaron que la ordenanza que aprobó excepciones al Código de Planeamiento Urbano de ese partido "no fue precedida por una instancia de información y consulta públicas, tanto respecto del tipo de actividades cuyo desarrollo se habilitaba como en cuanto a la incidencia sobre el ambiente".

Agregó que existe "el riesgo de una incidencia negativa apreciable en el entorno urbano a causa de la alteración que entrañará el desarrollo habilitado, sin que aparezca acreditado el respaldo de una declaración de impacto ambiental".

El fallo consigna un informe de la Dirección de Obras Particulares y Urbanismo de la Municipalidad de Vicente López que declaró la inviabilidad del proyecto, al momento de expedirse sobre el anteproyecto presentado por la empresa constructora, por entender que se excedía en los valores de altura y número de pisos autorizados.

Según se detalló, el emprendimiento contema la construcción de una torre de 95,78 metros, compuesta por una planta baja y 24 pisos superiores cuando el Código de Ordenamiento Urbano prevé para la zona en cuestión una altura máxima de 25,50 metros y un límite de 6 pisos.

El Tribunal sostuvo que la ordenanza, "en cuanto implica la realización de una obra de envergadura que se aparta del esquema general vigente en materia urbano-ambiental en el Municipio, genera un beneficio urbano diferencial no suficientemente sustentado por razones de interés público, lo que prima facie trasunta un quiebre del principio de igualdad jurídica".

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