Para acogerse a los beneficios de la Ordenanza y presentar la declaración jurada de lo que se hubiera construido, se contará con un plazo de hasta 150 días corridos a partir del 1° de abril de este año. Una vez efectuada la declaración, la Ordenanza contempla que se podrá disponer de un plazo aún mayor para presentar los planos de obra, para su registro.
Declarar las obras ejecutadas es una obligación, pero también una conveniencia y necesidad para los propietarios. Quien contara con obras sin permiso y se interese en aprovechar esta exclusiva oportunidad que se brinda para que pueda regularizar su situación, podrá evacuar cualquier duda respecto del tema y averiguar cuáles son los requerimientos para el trámite, consultando al personal de la Dirección de Obras Particulares, en el segundo piso del Palacio Municipal, Av. Maipú 2609, de lunes a viernes en el horario de 8 a 14.